jueves, 30 de junio de 2011

PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

La política de prevención de blanqueo capitales surge a finales de 1980, creándose en 1989 GAFI y fueron sus recomendaciones, las que pronto se convirtieron en los estándares internacionales de la materia y en la inspiración de las directivas comunitarias.

 La última novedad en la regulación sobre este tema ha sido la nueva ley de Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Ley 10/2010, 28 de Abril, de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo), sobre la que me gustaría destacar, que dada la relevancia del tema en la actualidad, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, a excepción de lo dispuesto en el artículo 25.2 y 41.

            Con esta nueva ley se ha introducido una serie de novedades, pero sin olvidar que su principal objetivo es regular de forma unitaria tanto el blanqueo de capitales como el bloqueo de operaciones destinadas a la financiación del terrorismo. Me gustaría hacer especial hincapié en algunas de los aspectos regulados en la misma:

            - Objeto: abarca cualquier acción tendente a facilitar la regularización o reinversión de cantidades obtenidas como consecuencia de la comisión de un delito “con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”. (Artículo 1)

            - Sujetos: respecto a ellos se han incluido nuevos sujetos, a parte los regulados en leyes anteriores y contiene en el párrafo 2º del artículo 2 una cláusula de cierre que     dice lo siguiente: “Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o  jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el apartado precedente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.”

            - Medidas: son numerosas las medidas que dicha ley introduce para prevenir este tipo de delito, pero sin duda creo que una de las más importantes es la obligación de mantener durante 10 años la documentación relativa al cumplimiento de la diligencia debida o de comunicación a la comisión competente de las actividades susceptibles   de constituir blanqueo o financiación del terrorismo. Siendo obligatorio para los    sujetos obligados facilitar toda información o documentación que la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo, les requieran para el ejercicio de sus competencias.

            Por último me gustaría destacar la gran función que desempeña el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que se encargan de la elaboración de los Informes de Inteligencia Financiera que se regulan en el artículo 46 de la ley mencionada y que consiste básicamente:

            - Analiza la información recibida de los sujetos obligados o de otras fuentes, remitiendo, si apreciara la existencia de indicios o certeza de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, el correspondiente informe de inteligencia financiera al Ministerio Fiscal o a los órganos judiciales, policiales o administrativos competentes.
            Esta información tendrán carácter confidencial, debiendo guardar reserva sobre los mismos toda autoridad o funcionario que acceda a su contenido. En particular, no será   en ningún caso objeto de revelación la identidad de los analistas que hayan intervenido en la elaboración de los informes de inteligencia financiera ni la de los empleados, directivos o agentes que hubieran comunicado la existencia de indicios a los órganos de control interno del sujeto obligado.
            - Por último, podrá informar a los sujetos sobre el curso de las comunicaciones, pero la          información que el Servicio Ejecutivo de la Comisión facilite a los sujetos obligados tendrá carácter confidencial, debiendo sus receptores guardar la debida reserva
Algunas de las curiosidades de esta Ley son:
     Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios.
“Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.”
     Artículo 6. Seguimiento continuo de la relación de negocios.
“Los sujetos obligados aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.”
Con estos artículos se pone de manifiesto, la gran importancia del trabajo continuo de todos para evitar este tipo de prácticas, que perjudican la economía del país y de las que hacen uso una parte importante de la sociedad.

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