viernes, 1 de julio de 2011

MI OPINIÓN SOBRE PLE

A lo largo de la asignatura Normalización Contable Internacional, nos hemos adentrado en un mundo nuevo para algunos y conocido para otros, el PLE o el Entorno Personal de Aprendizaje, se trata de un sistema que nos permite controlar y gestionar a los estudiantes nuestro propio aprendizaje, para ello se nos han facilitado y explicado distintas herramientas entre las que destacamos: Facebook, Twitter, la creación de nuestro propio blogs, así como de wikis.

He de decir que mis conocimientos sobre estas herramientas era escaso, por no decir nulo, exceptuando la red social Facebook, aunque tengo que reconocer que pese a tener cuenta en Facebook, mi manejo y soltura por la red ha incrementado después de la experiencia vivida con esta asignatura.

            Considero que tanto Facebook como Twitter, son instrumentos de gran utilidad si se hace buen uso de ellos. Desde mi punto de vista, son vías que facilitan la comunicación social, algo de gran relevancia en nuestro tiempo y permiten tanto compartir, como dar a conocer tus experiencias y opiniones, a la vez  (por lo menos para mí) de poder mantener el contacto con personas que quizás en otros tiempos sería casi imposible o por lo menos hacerlo con tanta facilidad, rapidez y sencillez.

            Además la red Facebook en nuestra asignatura a supuesto una plataforma, a través de la cual hemos podido plantear dudas, disponer de apuntes, de noticias, dar opiniones de una forma fácil y sencilla y desde mi punto de mi vista mucho más útil y factible que a través de otros medios como, por ejemplo, el tablón de docencia de la universidad, por lo que para mí, ha sido una experiencia de lo más positiva, ya que a lo mejor al ser una página que visitas con más frecuencia, que otras, me permitía estar en todo momento al día sobre la asignatura, algo que realmente se agradece.

    Respecto al Blog ha sido una experiencia totalmente nueva para mí, jamás me vi capaz de poder escribir mis propios artículos, expresando mis opiniones sobre ciertos temas de interés en la sociedad y a la vez poder compartirlos. Además ha supuesto una “superación”, en el sentido de perder el miedo y la vergüenza, tanto a escribir como a expresarme y a la vez también me ha ayudado a mejorar mi capacidad de redacción, ya que es esencial escribir los blogs con lenguaje apropiado y redactado adecuadamente, para que pueda ser entendido por el mayor número de personas. Por todas estas razones, para una estudiante de Derecho y Lade como yo, donde la redacción y la expresión tienen tanta importancia, ha sido muy gratificante, poder tener a través de esta asignatura, un medio para mejorar y practicar estas cuestiones.

            En último lugar, mi experiencia con Descuadrando, ha sido positiva, aunque quizás la más dificultosa, desde el punto de vista de la ejecución y es que para gente a la que le “cuestan” las nuevas tecnologías como a mí, no termina de ser fácil. Sin embargo, pese a esto, el desarrollar mis propios artículos enciclopédicos me ha permitido indagar y profundizar en ciertos temas que para mí, resultaban interesantes, además esta actividad te ayuda a recopilar, evaluar y seleccionar aquella información que realmente es de interés, por lo que no sólo te permite ampliar tus conocimientos y relacionarlos con otros que ya se tenías, sino que permite mejorar ciertas capacidades.

            Por tanto, para mi esta experiencia ha sido en general bastante buena por todo lo que he expuesto anteriormente, pero he de destacar que el uso de estas herramientas para mí no ha sido del todo fácil y que en ciertos momentos he tenido bastantes complicaciones tanto para entenderlas, como para hacer uso de ellas, pero al final poco a poco todo se aprende y finalmente de todas y cada una de ellas he aprendido.

jueves, 30 de junio de 2011

PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

La política de prevención de blanqueo capitales surge a finales de 1980, creándose en 1989 GAFI y fueron sus recomendaciones, las que pronto se convirtieron en los estándares internacionales de la materia y en la inspiración de las directivas comunitarias.

 La última novedad en la regulación sobre este tema ha sido la nueva ley de Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Ley 10/2010, 28 de Abril, de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo), sobre la que me gustaría destacar, que dada la relevancia del tema en la actualidad, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, a excepción de lo dispuesto en el artículo 25.2 y 41.

            Con esta nueva ley se ha introducido una serie de novedades, pero sin olvidar que su principal objetivo es regular de forma unitaria tanto el blanqueo de capitales como el bloqueo de operaciones destinadas a la financiación del terrorismo. Me gustaría hacer especial hincapié en algunas de los aspectos regulados en la misma:

            - Objeto: abarca cualquier acción tendente a facilitar la regularización o reinversión de cantidades obtenidas como consecuencia de la comisión de un delito “con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”. (Artículo 1)

            - Sujetos: respecto a ellos se han incluido nuevos sujetos, a parte los regulados en leyes anteriores y contiene en el párrafo 2º del artículo 2 una cláusula de cierre que     dice lo siguiente: “Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o  jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el apartado precedente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.”

            - Medidas: son numerosas las medidas que dicha ley introduce para prevenir este tipo de delito, pero sin duda creo que una de las más importantes es la obligación de mantener durante 10 años la documentación relativa al cumplimiento de la diligencia debida o de comunicación a la comisión competente de las actividades susceptibles   de constituir blanqueo o financiación del terrorismo. Siendo obligatorio para los    sujetos obligados facilitar toda información o documentación que la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo, les requieran para el ejercicio de sus competencias.

            Por último me gustaría destacar la gran función que desempeña el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que se encargan de la elaboración de los Informes de Inteligencia Financiera que se regulan en el artículo 46 de la ley mencionada y que consiste básicamente:

            - Analiza la información recibida de los sujetos obligados o de otras fuentes, remitiendo, si apreciara la existencia de indicios o certeza de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, el correspondiente informe de inteligencia financiera al Ministerio Fiscal o a los órganos judiciales, policiales o administrativos competentes.
            Esta información tendrán carácter confidencial, debiendo guardar reserva sobre los mismos toda autoridad o funcionario que acceda a su contenido. En particular, no será   en ningún caso objeto de revelación la identidad de los analistas que hayan intervenido en la elaboración de los informes de inteligencia financiera ni la de los empleados, directivos o agentes que hubieran comunicado la existencia de indicios a los órganos de control interno del sujeto obligado.
            - Por último, podrá informar a los sujetos sobre el curso de las comunicaciones, pero la          información que el Servicio Ejecutivo de la Comisión facilite a los sujetos obligados tendrá carácter confidencial, debiendo sus receptores guardar la debida reserva
Algunas de las curiosidades de esta Ley son:
     Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios.
“Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.”
     Artículo 6. Seguimiento continuo de la relación de negocios.
“Los sujetos obligados aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.”
Con estos artículos se pone de manifiesto, la gran importancia del trabajo continuo de todos para evitar este tipo de prácticas, que perjudican la economía del país y de las que hacen uso una parte importante de la sociedad.